Legalidad
¿Es legal la llamada en frío B2B en España?
Actualizado el 24 de agosto de 2026 · artículos enlazados al BOE
Sí, llamar a una empresa sigue siendo legal en España — y no, eso no significa que puedas llamar a cualquiera. La distinción que importa no es «B2B o B2C»: es de quién es el número que marcas y qué has hecho antes de marcarlo.
Abajo están los artículos concretos, citados y enlazados. Y al final, lo que no te podemos prometer, que es la parte que casi nadie escribe.
1. Llamar a una empresa no es llamar a un consumidor
Desde el 29 de junio de 2023, una llamada comercial no solicitada a un usuario final — una persona — necesita consentimiento previo o alguna otra base del art. 6.1 del RGPD. Es el art. 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, desarrollado por la Circular 1/2023 de la AEPD.
El art. 66.1.b) reconoce el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento u otra base de legitimación del art. 6.1 del RGPD.
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones — BOE-A-2022-10757 · Circular 1/2023 de la AEPD — BOE-A-2023-15071
El centro de esa protección es la persona. La centralita de una S.L. no es el móvil de nadie: es una línea de la empresa, publicada por la empresa para que la llamen. Por eso El Naipe vende solo sociedades y por eso excluye autónomos — no por prudencia comercial, sino porque el móvil de un autónomo es un dato personal y ahí la ley dice otra cosa.
2. Los datos de una sociedad no son datos personales
El RGPD lo dice en su considerando 14: no ampara el tratamiento de datos de personas jurídicas, incluidos su denominación, su forma jurídica y sus datos de contacto. Una S.L., su CIF y su teléfono de centralita quedan fuera.
La excepción importa tanto como la regla. En cuanto un dato identifica a una persona concreta, el RGPD vuelve a aplicarse: nombre.apellido@empresa.es, una sociedad unipersonal donde el contacto de la empresa es de hecho el del administrador, o el nombre de un empleado. Por eso nuestras fichas no llevan nombres de empleados ni contactos personales, solo el contacto de la empresa.
3. Cuando detrás del contacto hay una persona: art. 19 LOPDGDD
La ley española presume que tratar los datos profesionales de quien trabaja en una empresa encaja en el interés legítimo, con dos condiciones estrictas:
«Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Art. 19.1, Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) — BOE-A-2018-16673
- Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
- Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.»
Fíjate en «únicamente», que aparece dos veces. Es una presunción estrecha y además rebatible: admite prueba en contrario. Sirve para localizar a alguien en su empresa; no convierte una lista comprada en una licencia para vender cualquier cosa a quien sea.
4. El interés legítimo no es una casilla que se marca
El art. 6.1.f) del RGPD exige una ponderación documentada antes de tratar los datos, no una justificación improvisada después de una reclamación. Y la AEPD no presume una «expectativa razonable» por parte de quien recibe la llamada si no hay contrato, solicitud o interacción previa reciente.
En la práctica son tres obligaciones que son tuyas, de quien llama, y que ninguna lista puede cumplir por ti: la ponderación por escrito, la información de los arts. 13-14 del RGPD como muy tarde en la primera comunicación, y atender la oposición de verdad cuando llegue.
5. La Lista Robinson es obligatoria, no opcional
El art. 23 de la LOPDGDD regula los sistemas de exclusión publicitaria. Si tu base no es el consentimiento, consultar la Lista Robinson antes de la campaña es obligatorio. Es la obligación que más sanciones ha generado y la más fácil de saltarse sin darse cuenta.
La AEPD multó con 5.000 € a una empresa por una sola llamada de 46 segundos a un número inscrito en la Lista Robinson. En otro expediente, la defensa de que «es B2B» y de que «el número es público» fue expresamente rechazada.
AEPD, EXP202416818 (Más Sol Energía, S.L.) · AEPD, PS/00084/2024 (Adverbis Spain, S.L.) — resolución en aepd.es
6. El email va por otra ley, y es más estricta
Mucha gente aplica al correo lo que ha leído sobre llamadas. Son normas distintas. El art. 21 de la LSSI (Ley 34/2002) prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico salvo que exista una relación contractual previa, los datos se hayan obtenido lícitamente, el producto sea similar y cada mensaje ofrezca una baja sencilla y gratuita.
La LSSI no distingue entre B2B y B2C: se aplica también cuando escribes a una empresa. Que llamar a una centralita sea razonable no implica que puedas mandarle una campaña de correo.
El art. 21 prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE) — BOE-A-2002-13758
7. Lo que no te decimos
Aquí es donde nos separamos de casi todo el sector.
«Comprar a un tercero una base de datos no exime al usuario comprador de esas responsabilidades.»
Agencia Española de Protección de Datos, expediente EXP202416818 (Más Sol Energía, S.L.), sanción de 5.000 €.
Léelo otra vez, porque va contra nuestro propio interés comercial: la responsabilidad no viaja con el fichero. No existe un proveedor que te vuelva inmune, y el certificado de nadie te cubre — hay además un expediente en el que se sancionó a una empresa pese a que su proveedor había certificado la recogida lícita. Si alguien te vende «leads 100 % legales, sin riesgo», te está vendiendo algo que no existe.
Lo que sí hacemos es lo único que un proveedor puede hacer de verdad: entregarte datos de persona jurídica con la procedencia de cada uno a la vista — fuente, fecha de recogida, fecha de verificación del teléfono y la evidencia concreta de por qué esa ficha es una sociedad. Eso es material con el que documentar tu propia ponderación. La ponderación sigue siendo tuya.
8. Lo que cambia a finales de 2026
Si vas a montar un proceso de llamada, conviene saberlo antes de montarlo. La Orden TDF/149/2025 prohíbe usar numeración móvil (prefijos 6 y 7) para llamadas comerciales y crea un prefijo «400» específico para las llamadas comerciales salientes, con bloqueo por parte de los operadores de las llamadas comerciales que no lo usen. Su aplicación efectiva se espera hacia octubre de 2026.
No cambia si puedes llamar a una empresa. Cambia desde qué número y con qué visibilidad. El riesgo próximo en España no es una prohibición: es una fiscalización más intensa de lo que ya es obligatorio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llamar a una empresa sin su consentimiento previo?
A la línea de una sociedad, y para ofrecerle algo relacionado con su actividad, sí: la base habitual es el interés legítimo del art. 6.1.f) del RGPD. Pero eso exige que hayas hecho la ponderación por escrito antes, que informes del tratamiento como muy tarde en esa primera llamada y que atiendas la oposición si te la plantean. Y consultar la Lista Robinson antes, si tu base no es el consentimiento.
¿Y si el número es público? ¿No basta con eso?
No. Que un dato sea públicamente accesible no lo saca del ámbito de protección, y la AEPD ha rechazado expresamente esa defensa junto con la de «es B2B». La LOPDGDD eliminó además la vieja categoría de «fuentes de acceso público».
¿Puedo llamar al móvil de un autónomo?
Es el terreno donde más sanciones hay y donde no vemos un camino defendible para la llamada fría: el móvil de un autónomo es un dato personal, y desde las resoluciones de la AEPD de mayo de 2025 el interés legítimo no sostiene el marketing construido sobre datos de empresarios individuales obtenidos de registros. Por eso El Naipe no incluye autónomos: no es una limitación del producto, es la razón de que el producto sea defendible.
¿Comprar la lista a un proveedor me protege?
No. La AEPD lo dijo con estas palabras: «comprar a un tercero una base de datos no exime al usuario comprador de esas responsabilidades». Hay además un expediente en el que se sancionó a una empresa pese a que el proveedor había certificado la recogida lícita. Lo que un buen proveedor te da no es inmunidad: es la documentación con la que sostener tu propia posición.
¿Puedo mandar un email en frío a una empresa?
Es más restrictivo que llamar. El art. 21 de la LSSI exige, para el envío no solicitado, relación contractual previa, datos obtenidos lícitamente, producto similar y baja sencilla y gratuita en cada mensaje — y se aplica también a personas jurídicas. En la práctica la fiscalización se ha centrado en los envíos masivos y en los envíos posteriores a una baja, más que en el correo genuinamente uno a uno, pero la norma es la que es.
Fuentes, y una advertencia
- Ley 11/2022, art. 66.1.b) — BOE-A-2022-10757
- Circular 1/2023 de la AEPD — BOE-A-2023-15071
- LOPDGDD, arts. 19 y 23 — BOE-A-2018-16673
- LSSI, art. 21 — BOE-A-2002-13758
- RGPD, considerando 14 y art. 6.1.f) — DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016
- AEPD PS/00084/2024 (Adverbis Spain, S.L.) — resolución · AEPD EXP202416818 (Más Sol Energía, S.L.)
Esto no es asesoramiento jurídico. Es un resumen de fuentes primarias, hecho con cuidado y con las fechas a la vista, para que puedas ir a leerlas tú. Si tu caso tiene dinero o riesgo encima, habla con un abogado.
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